CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLE (v1.0 R12)
En Santiago, a ${dia_firma_contrato} del mes de ${mes_firma_contrato}, del año ${year_firma_contrato}, entre Prorenta Ltda., en adelante también el “administrador”, persona jurídica de derecho privado de giro comercial, rol único tributario N° 76.732.246-1, representada por don Daniel Bendersky Alter, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N°15.324.965-2 o don Cristóbal Alfonso Ramírez Rodríguez, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°9.581.484-0, todos con domicilio en Avenida La Dehesa Nº1844, oficina 721, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por una parte y por la otra, don(ña) ${nombre_representante}, en adelante también el “propietario”, de nacionalidad ${nacionalidad_representante}, estado civil ${estado_civil_representante}, de profesión ${profesion_representante}, con domicilio en ${domicilio_representante}, rut ${rut_representante}, teléfono móvil ${telefon_celular_representante}, correo electrónico ${email_representante}; en representación de, ${empresa_razon_social}, RUT ${empresa_rut}; se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios de administración de inmueble, en adelante también “el contrato”:
PRIMERO. Antecedentes. El propietario es dueño o representante del dueño del o los inmuebles que se individualizan en el anexo de este contrato que, firmado por las partes, forma parte integrante del mismo (en adelante denominado o denominados indistintamente el “inmueble” o la “propiedad”). Es intención del propietario entregar la propiedad en arrendamiento a terceros para lo que requiere los servicios de una empresa que gestione la celebración de dichos contratos y se encargue de administrar su ejecución, velando por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los arrendatarios. Prorenta Ltda., es una sociedad de giro comercial constituida con la finalidad de prestar servicios de gestión y administración de contratos de arrendamiento de propiedades. En ese sentido, Prorenta Ltda. es un facilitador para los propietarios de la gestión de los arrendamientos de su o sus propiedades.
SEGUNDO. Objeto. Por el presente instrumento el propietario contrata de manera exclusiva y excluyente, los servicios de Prorenta Ltda. que, debidamente representada, acepta, para el arrendamiento, la administración del arrendamiento y las eventuales gestiones para la venta de la o las propiedades que se individualizan en el Anexo de este contrato, conforme los términos que se expresan en las cláusulas siguientes.
TERCERO. Obligaciones del Administrador. En virtud del presente contrato, el administrador se obliga principalmente a ejercer la administración directa de la propiedad, lo que implica el cumplimiento de, entre otras, las siguientes obligaciones: 1) Ofrecer en arrendamiento la propiedad y promoverla en los medios que estime apropiados. En el evento que, para tal promoción, el administrador deba incurrir en gastos, éstos serán de cargo del propietario quien, en forma previa, deberá aprobar el presupuesto correspondiente. El administrador tendrá derecho a deducir de la primera renta de arrendamiento y de las siguientes, en el evento que con motivo de la primera deducción no hubiere alcanzado a rembolsarse, la totalidad de gastos incurridos para efectos de esa promoción o aquellos gastos incurridos para ese efecto que no hubiesen sido pagados o reembolsados por el propietario. 2) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios. 3) Supervisar el pago oportuno de los servicios de agua, luz y gastos comunes más servicios y suministros que se registren en la propiedad administrada e informar del estado de esos pagos al propietario a requerimiento de este. 4) Poner en conocimiento de manera oportuna al propietario de la necesidad de efectuar las reparaciones o mantenciones que legalmente le correspondan en la propiedad. El administrador no tendrá obligación alguna de efectuar dichas reparaciones, salvo que el propietario expresamente se lo solicite, suscribiendo la orden de trabajo cuyo formato se incluye en el Anexo número 2 del presente contrato. Dicha orden de trabajo deberá ser llenada y suscrita por el propietario y enviada al administrador por correo electrónico a la dirección que se indica en este instrumento, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde el momento que el administrador le comunique por ese mismo medio la necesidad de efectuar dichas reparaciones. Con todo, en el evento que el propietario encomiende al administrador tal gestión, ella corresponderá tan solo a la supervisión de las obras, las que deberán ser contratadas por el propietario y pagadas directamente al contratista que las realice. El administrador sólo pagará dichas obras si el propietario expresamente lo solicita, en la medida que el administrador cuente con fondos que corresponda transferir al propietario por concepto de renta de arrendamiento o multas. 5) Mantener informado al propietario de su gestión. En ese sentido, podrá informar del estado del inmueble administrado, tomando fotos, enviando copia del acta de recepción y entrega cada vez que le sea entregado una propiedad y de la necesidad o no de hacer efectiva la garantía de conservación que sea entregada por el o los arrendatarios.
CUARTO. Facultades del administrador. Para efecto de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas por el administrador en la cláusula precedente, el propietario faculta y, por este acto, confiere poder al administrador para que, a través de sus representantes, en su nombre y representación pueda realizar las siguientes gestiones y celebrar los actos o contratos que se indican a continuación: 1) Ofrecer la propiedad en arrendamiento, a través de los medios que estime convenientes, encontrándose facultado para colocar letreros publicitarios con el fin de facilitar el arrendamiento de las unidades. 2) Entregar en arrendamiento el inmueble administrado en cada oportunidad que se requiera, celebrando el o los contratos de arrendamiento que fueren necesarios. 3) Convenir con el o los interesados el monto de la renta mensual de arrendamiento, la que en todo caso deberá sujetarse a las condiciones de mercado existentes al momento de la contratación del arriendo y a la aprobación previa por parte del propietario. 4) Cobrar y percibir el monto de la renta de arrendamiento, velando porque ese pago se haga dentro del plazo convenido. El pago de dicha renta deberá ser efectuado mediante depósito en la cuenta corriente bancaria del administrador. Una vez recibido dicho pago, el administrador deberá transferir el monto de la renta al propietario en el plazo acordado entre las partes. Esa suma se transferirá previo descuento de los gastos hubiere incurrido el administrador y que, legal o contractualmente, sean de cargo del propietario y que éste hubiere convenido en este contrato o autorizado con posterioridad. Se descontará, asimismo, el importe de las comisiones pactadas en este instrumento. 5) Cobrar y percibir las multas que se pacten por el incumplimiento del arrendatario de una o más de las obligaciones convenidas en el contrato correspondiente. Una vez efectuado dicho cobro, el administrador deberá remitir su monto al propietario en el plazo y con las deducciones que correspondan, conforme se expresa en el punto anterior. 6) Otorgar al arrendatario los recibos y cancelaciones que procedieren, pudiendo al efecto firmar recibos, retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes al propietario. 7) Otorgar al arrendatario las autorizaciones que terceros requieran o exijan para proveer o suministrar al inmueble administrado servicios de telefonía, televisión, internet y, en general, servicios de cualquier tipo o especie. El administrador podrá tramitar y obtener los servicios antes mencionados, si así se solicita expresamente, por escrito. 8) Poner término al arrendamiento del inmueble administrado antes del vencimiento del término pactado, a petición del propietario o bien, cuando concurra causal legal o contractual que lo autorice, pudiendo enviar los avisos en los términos y condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. 9) Recibir materialmente el inmueble una vez que el arrendamiento termine por cualquier causa, suscribiendo al efecto las actas correspondientes y formulando las observaciones que sean necesarias. 10) Restringir negociaciones de pagos o contrataciones de servicios por parte del arrendatario (tales como luz, agua, telefonía, tvcable, entre otros). 11) Otorgar al arrendatario, en el o los casos y época en que proceda, la autorización necesaria para que obtenga el salvoconducto necesario para que traslade las especies que mantenga en el inmueble y que no sean de propiedad del arrendador. 12) Realizar visitas a la propiedad arrendada y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. 13) Representar, cuando corresponda de acuerdo a la cláusula séptima punto Tres) de este instrumento, al propietario en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo en relación con la administración del o las propiedades objeto de este contrato, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga el propietario como demandante, demandado o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda facultado para representar al propietario con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, diferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. 14) Contratar, previa autorización expresa del propietario, servicios que permitan realizar la adecuada administración del inmueble, tales como servicios de mantención de artefactos, servicios de limpieza, servicios de reparaciones y todos aquellos que permitan mantener en buen estado la propiedad. Estos gastos serán descontados al propietario. 15) En ejercicio de las facultades antes mencionadas, el administrador podrá actuar con las más amplias atribuciones pudiendo al efecto hacer las declaraciones y otorgar y/o firmar todos los documentos, instrumentos y antecedentes que sean necesarios y que se relacionen con las actuaciones anteriormente mencionadas.
QUINTO. Gastos legales. Se deja constancia de que los gastos de legalización o autentificación de firmas y todos los gastos relacionados con los arrendamientos que se celebren en ejercicio de las facultades precedentes, serán de cargo del propietario. Por razones de eficiencia en el servicio de administración, estos gastos serán proveídos por el administrador hasta por un monto máximo de 2 UF.- El administrador rendirá cuenta documentada de ellos, procediéndose al reembolso mediante el descuento de la o las rentas de arrendamiento inmediatamente siguientes a la fecha en que dichos gastos debieron ser incurridos.
SEXTO. Exclusiones de Administración. Se deja constancia que los servicios de administración que presta Prorenta Ltda. tienen por objeto que ésta se constituya en un facilitador para las gestiones de oferta, negociación, celebración y supervisión del cumplimiento de los contratos de arrendamiento de la o las propiedades. En consecuencia, el Servicio de Administración no incluye las siguientes prestaciones: 1) Servicio de administración de condominio o de conjunto de unidades. Esto significa que los servicios que presta Prorenta Ltda. no incluyen el servicio de administración de seguridad, personal, cobro de gastos comunes, medición de consumos tales como luz agua, gas y otros consumos domiciliarios. Para estos efectos, se considera que el Edificio, comunidad o conjunto de propiedades cuenta con su respectiva administración, que debe hacerse cargo de administrar las áreas comunes y, en general, los servicios de la comunidad o conjunto de unidades. La relación entre el dueño de la propiedad y la administración del condominio, es responsabilidad del dueño. El administrador no será responsable de la calidad del servicio prestado ni tampoco por problemas que la administración del condominio pudiese ocasionar. 2) Servicio de medición de consumo, de pago de cuentas o prorrateo de cuentas en el caso que los consumos de dos o más de dos unidades o propiedades estén sujetos a un medidor común. Tampoco forma parte del servicio, el cobro de dichos consumos a cada unidad. En caso que este servicio sea requerido, se revisará caso a caso y se estipulará por escrito, en un anexo al presente contrato, debiendo en todo caso, el administrador percibir un honorario adicional por ese servicio. 3) Proporcionar la dirección comercial y/o tributaria del administrador al propietario. 4) Servicios de estafeta o tramitaciones ante el servicio de impuestos internos SII. 5) Trámites bancarios, tales como refinanciamientos, pago de dividendos u otros. 6) Tasación del inmueble. Sin embargo, el administrador, podrá dar referencias de mercado en base a su experiencia. 7) Servicios de contabilidad ni tributarios. Si el cliente lo requiere, deberá contratarlo con alguna empresa de dicha especialidad. El administrador podrá dar, a modo de referencia, indicaciones de cómo proceder en ciertos casos comunes en base a su experiencia. 8) Servicios legales. Si el cliente lo requiere, deberá contratarlo directamente con un profesional de su confianza, salvo la excepción que se expresa en la cláusula siguiente. 9) Trámites municipales o en general con cualquier autoridad o servicio. 10) El administrador no es responsable por daños, robos, desperfectos o cualquier modificación que algún arrendatario sufra o realice en la propiedad o cualquier contratista.
SÉPTIMO: Responsabilidad del administrador. Uno) Atendiendo el rol de facilitador que tiene el administrador, las obligaciones contenidas en este instrumento son de medio y no de resultado. Ello implica que estará obligado a efectuar todas las gestiones que sean necesarias para arrendar la propiedad y para velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones que asuma el o los arrendatarios. El hecho que no se celebren contratos respecto a la o las propiedades o que el o los arrendatarios incumplan sus obligaciones, no se entenderá en modo alguno como incumplimiento del presente contrato. Dos) El administrador no será responsable de ningún tipo de accidente o hecho que ocurra dentro de la o las propiedades que puedan causar perjuicios al arrendatario, su familia, usuarios del inmueble o terceros. En tales casos, el propietario deberá asumir directamente su defensa judicial o extrajudicial y los perjuicios que se hubieren sufrido como consecuencia de ellos. Tres) Si con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte del o un arrendatario, surge la necesidad de iniciar un litigio en su contra, el dueño será el responsable de contratar los servicios legales e iniciar las acciones judiciales que correspondan. En el evento que el propietario desee delegar dicha gestión al administrador deberá solicitarlo por escrito, completando y firmando en ese sentido el formulario que se acompaña a este contrato bajo la forma de Anexo número dos y remitiendo copia escaneada del mismo, al correo electrónico del administrador que se indica en este contrato. En tal caso, el administrador cobrará un honorario adicional por ese servicio, que deberá ser convenido por las partes por escrito. Cuatro) El propietario declara que es el único dueño del o los inmuebles objeto de este contrato, o representante del único dueño y que, para su adquisición, tuvo a la vista la totalidad de los títulos o antecedentes relativos a o los mismos. De este modo, cualquier rectificación, aclaración o enmienda, sea judicial, administrativa o convencional que deba efectuarse, así como las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes, serán realizadas directamente por el propietario, a su propio cargo o riesgo. Asimismo, será responsabilidad única y exclusiva del propietario cualquier turbación que pudiera sufrir el arrendatario en el goce del bien arrendador por vías de hecho de terceros o por terceros que justifiquen algún derecho sobre la propiedad, cualquiera sea la causa de dicho derecho, anterior o posterior a la celebración de este contrato y haya o no sido conocida por el propietario y cualquiera sea la privación que, como consecuencia de ello, sufra el arrendatario. Cinco) Si, al momento de tomar el arrendatario posesión física del inmueble arrendado, éste se encuentra ocupado por alguna persona, serán de cargo del propietario todas las gestiones judiciales o extrajudiciales necesarias para obtener el desalojo de los mismos o en subsidio, las indemnizaciones que reclame el arrendatario por ese hecho.
OCTAVO. Obligaciones del Propietario. El propietario se obliga a lo siguiente: 1) A pagar oportunamente las contribuciones de bienes raíces, servicios de basura y en general, aquellos servicios no incorporados en contrato de arrendamiento. 2) A mantener el inmueble administrado libre de limitaciones jurídicas que limiten el uso y goce pacífico por parte del arrendatario. Excluyéndose en este caso, la hipoteca y prohibición que actualmente pueda gravar a la propiedad con motivo de su adquisición. Además, el propietario se obliga a aceptar las limitaciones propias de la administración del condominio, si una o más propiedades se encontraren sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria, en lo relativo a la buena convivencia y uso y goce de los espacios comunes de conformidad al reglamento de copropiedad inmobiliaria y el reglamento interno vigente al momento de adquirirla, si procediere. 3) A atender oportunamente los requerimientos que efectúe el administrador en relación a daños o defectos que pudieren afectar a la propiedad o bien, a autorizar conforme los términos del numeral 4) de la cláusula tercera, la realización de dichas reparaciones y mejoras. 4) A entregar la propiedad sin deudas por concepto de servicios públicos de agua, energía eléctrica y gas, así como el de teléfono, TV cable, gastos comunes y, en general, deuda atribuible a la propiedad. 5) A pagar al administrador, íntegra, cabal y oportunamente, las sumas que conforme con este contrato se devenguen por concepto de comisiones, autorizando desde ya que esas comisiones sean descontadas de la renta de arrendamiento. 6) A reembolsar los gastos en que incurra el administrador y que, conforme con este contrato, sean de cargo del propietario, autorizando desde ya que esos gastos sean descontados de la renta de arrendamiento o las multas que hubiere pagado el arrendatario, inmediatamente siguientes a la fecha en que dichos gastos hubieren sido incurridos. 7) A restituir las garantías a los arrendatarios al momento de finalizar su contrato de arrendamiento. Para esto, el administrador generará una liquidación en donde se detalle los gastos a descontar de dichas garantías. 8) A hacer entrega de las llaves de las propiedades objeto de este contrato de administración. Esto incluye llaves de acceso a la propiedad, como sus bodegas u otras dependencias. 9) A entregar los nombres, teléfonos, direcciones de correo electrónico y otra información necesaria respecto de los arrendatarios y/o codeudores solidarios de los inmuebles que se encuentren arrendados al momento de suscribir el presente contrato. 10) A entregar copia del contrato de arriendo de los inmuebles que se encuentren arrendados al momento de suscribir el presente contrato. 11) A entregar copia de las escrituras de compraventa y de las inscripciones de dominio, con certificación de vigencia emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los inmuebles listados en el anexo 1) o bien futuras propiedades que se incorporen con el fin de acreditar el dominio de las mismas y facilitar la gestión de administración. 12) Entregar un inventario detallado de las cosas que tiene la propiedad tales como Modelo y marca de hornos, calefón, encimera, termo. 13) Entregar manuales de operación de todos los artefactos y elementos que posee la propiedad. 14) Entregar el departamento al administrador con todas sus instalaciones en regla, según la normativa vigente tales como instalaciones de Luz, Agua y gas. Esto es certificados SEC y sellos verdes. 15) Entregar copia de seguros vigentes de las unidades en caso de que no se quiera acogerse al los seguros colectivos que las comunidades exigen. 16) En caso que lo desee, contratar seguros que lo protejan ante incendios, robos, inundaciones o accidentes que se puedan producir en la propiedad o afecte a terceros.
NOVENO. Comisión de Administración. Las partes convienen que el administrador tendrá derecho a cobrar al propietario y percibir una comisión por los servicios de administración objeto de este contrato equivalente de ${comision_adm}% TOTAL (${comision_adm_texto}) de la recaudación mensual total de la o las unidades individualizadas en la cláusula primera.
Este valor podrá variar dependiendo de la cantidad de unidades y del valor de arriendo de éstas.
Para estos efectos, se considera que dicha comisión será cobrada por cada renta de arrendamiento y cada multa que el arrendatario estuviere obligado a pagar en virtud del contrato correspondiente. El propietario autoriza a descontar el monto de dicha comisión de la renta de arrendamiento y de la multa, cuando proceda. El cobro mínimo por contrato de arrendamiento será de 0,6 UF en total independiente del monto de renta pactado. Si una unidad arrendable tiene anexada otra unidad, por ejemplo, un departamento y una bodega y se establece un contrato de arriendo, se considera como una unidad de contrato. Si se requiere que se arrienden por separado, se consideraran como dos unidades de contrato.
DÉCIMO. Comisión de Arrendamiento. Las partes convienen que el administrador tendrá derecho a cobrar al propietario y percibir una comisión por los servicios de asesoría de colocación en arriendo al equivalente al ${comision_colo}% TOTAL (${comision_colo_texto}) de la recaudación de un mes de renta mensual, impuestos incluidos. El propietario autoriza a descontar el monto de dicha comisión de la renta de arrendamiento y de las multas, cuando proceda.
UNDÉCIMO. Comisión de Liquidación. Las partes convienen que el administrador no cobrará por el servicio de finiquito y liquidación de arriendo de una propiedad. Los costos asociados a este finiquito, tales como gastos notariales, reparaciones y otros que se incurran, serán descontados de la renta de arrendamiento y de las multas, cuando proceda. En caso que proceda restituir la garantía de mantención y conservación de la propiedad, en forma parcial o total, el propietario autoriza a que el administrador entregue los dineros correspondientes al arrendatario y descuente de las rentas dicho monto. En caso que las garantías no se puedan cubrir con rentas ya pagadas y en poder del administrador, será obligación del propietario hacer dichos pagos en forma directa o bien a través de transferencias al administrador.
DUODÉCIMO. Servicios de seguimiento Legal. Las partes convienen que el administrador podrá, sin estar obligado, hacer seguimiento a un conflicto legal, tales como juicios por incumplimiento de contrato, a solicitud expresa del propietario. En caso que se requiera de este servicio, el costo será acordado entre las partes.
DÉCIMO TERCERO. Servicios de Administración de reparaciones y plagas. Las partes convienen que el administrador podrá hacer seguimiento a reparaciones mayores, tales como remodelaciones, pintura, cambios de piso, control y exterminación de plagas. El propietario podrá elegir si contrata de forma directa estas reparaciones o bien le solicita al administrador a realizar las cotizaciones y supervisiones de dichas reparaciones. En caso que se le solicite al administrador realizar este servicio, el administrador cobrará un honorario correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) de las mismas, impuestos incluidos. Este servicio considera tan sólo la supervisión de las reparaciones. En ningún caso se asumirá responsabilidad por la calidad del servicio contratado. El contratista será elegido por el propietario, siendo este el responsable de la calidad de su trabajo. Las reparaciones menores, tales como cambio de encimeras, calefón, griferías, chapas y otras de este tipo, estarán incluidas dentro del servicio de administración. Se entenderán como reparaciones menores aquellas que tengan un costo menor o igual a 50 UF en total.
DÉCIMO CUARTO. Fijación Canon de Arriendo. Las partes convienen que el administrador será quien proponga la renta conforme a términos de mercado actuales al momento de la celebración del arriendo respectivo, considerando, entre otros aspectos, la ubicación y el tipo de propiedad que se trate.
El pago al propietario será efectuado a UNA sola cuenta, una vez realizadas las deducciones convenidas en este instrumento, mediante depósito a:
DÉCIMO QUINTO. Duración del contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses y se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 12 meses cada uno, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su intención de no renovarlo, a través de carta certificada despachada al domicilio de la otra parte con a lo menos noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que estuviese en curso. No obstante, las partes podrán darlo por terminado en cualquier momento siempre y cuando se notifique a la otra parte su decisión por escrito mediantemediante un correo electrónico o bien una carta certificada enviada al domicilio de la otra con, a lo menos, 60 (sesenta) días de anticipación. La terminación del contrato solo producirá efectos respecto del o los arrendatarios, una vez que hubiere sido notificado de este hecho, lo que será de responsabilidad del propietario.
DÉCIMO SEXTO. Opción de compra y corretaje. En el evento que el propietario desee poner a la venta una o más propiedades objeto de este contrato, podrá solicitar la gestión de corretaje para esa venta al administrador. Por la gestión de asesoría referida en este punto, el propietario pagará al administrador el valor de la asesoría de venta equivalente al 2,0% TOTAL del precio final, impuestos incluidos, en el evento que el o los inmuebles sean comprados por el arrendatario, un inversionista o un tercero. En el evento que el inmueble objeto de esa venta se encuentre sujeto a un arrendamiento vigente, el nuevo propietario deberá respetar los términos de ese arrendamiento, especialmente su plazo, en conformidad a la ley.
DÉCIMO SÉPTIMO. Exclusividad. Las partes convienen que la celebración del presente contrato importa exclusividad del administrador en la prestación del servicio de administración del inmueble y del eventual corretaje para su venta o arriendo, de manera que el propietario no podrá encomendar a terceros la misma gestión.
DÉCIMO OCTAVO. Obligación de Reserva. Las partes se obligan recíprocamente durante toda la vigencia del presente contrato e incluso después de su terminación, a mantener reserva y no entregar ni divulgar a terceros la información relativa a la otra o a sus negocios a que hayan tenido acceso con motivo de su celebración o cumplimiento. Asimismo, toda información presente en este contrato, es de carácter confidencial y ninguna de las partes podrá entregar información total o parcial alguna presente en este contrato.
DÉCIMO NOVENO. Cesión del Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total ni parcialmente el presente contrato, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la otra.
VIGÉSIMO. Modificaciones. Todo acuerdo que complemente y/o modifique el presente contrato deberá constar por escrito y ser suscrito por las partes, sin lo cual no surtirá efecto alguno.
VIGÉSIMO PRIMERO. Prácticas o usos contrarios al Contrato. Las prácticas o usos en el cumplimiento de este contrato que resulten contrarios a las estipulaciones de este instrumento o incompatibles con ellas, no importarán en caso alguno modificación del mismo cualquiera sea el lapso en que se verifiquen. El no ejercicio de la facultad de impugnar las prácticas o usos contrarios a lo pactado en este instrumento no significará de manera alguna aceptación de ellas o renuncia del derecho a reclamarlas, pudiendo las partes hacerlo cuando lo estimen conveniente.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Ineficacia de cambios. Las partes convienen que las modificaciones o cambios en la administración y/o representación, en el domicilio y/o en la cuenta de correo electrónico de cualquiera de ellas no surtirán efecto respecto de la otra en tanto no sea notificada por carta certificada. En el caso que se notifique vía correo electrónico, si este es respondido con un OK o bien con un acuse de recibo, se entenderá que la parte está notificada y no será necesario el envío mediante carta certificada.
VIGÉSIMO TERCERO. Domicilio. Las partes fijan como domicilio la comuna de Santiago sometiéndose a la jurisdicción del juez árbitro que se designa en la cláusula vigésimo quinta de este instrumento.
VIGÉSIMO CUARTO. Notificaciones. Salvo aquellos casos en que en este instrumento se hubiere convenido una forma de comunicación diferente, las notificaciones que conforme con el presente contrato deba realizar una de las partes a la otra se efectuarán por correo electrónico a las siguientes cuentas:
Las notificaciones entre las partes deberán incluir fotocopia autorizada de los documentos y, en general, de los antecedentes a que hagan referencia o que le sirvan de fundamento.
VIGÉSIMO QUINTO. Arbitraje. Para todos los efectos del presente contrato cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Personerías La personería del representante del administrador, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado. La personería de ${nombre_representante}, para representar a ${empresa_razon_social}, consta de la escritura pública de fecha ${empresa_fecha_escritura}, otorgada en la notaría de ${empresa_notaria_comuna} de don/ña ${empresa_notaria}. El presente contrato es suscrito en dos ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder del administrador y otro en poder del propietario.
_________________________________ ${nombre_administrador} RUT: ${rut_administrador} p.p. Prorenta Limitada Administrador
_________________________________ ${nombre_representante} RUT: ${rut_representante} Propietario
ANEXO I
LISTA DE PROPIEDADES
El presente anexo debe individualizar de forma sencilla las propiedades que comprenden la administración: