CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ID PROP-AÑOMESDIA)
En Santiago, a día [●día] del mes de [●mes], del año [●año], entre do{n/ña} [●Nombre Dueño de la Propiedad], cédula de identidad número [●rut], de nacionalidad [●nacionalidad], estado civil [●estado civil], de profesión [●profesión], {en representación, según se acreditará, de [●EMPRESA DUEÑA EN CASO DE CORRERPONDER], rut [●rut], con domicilio en [●dirección], comuna [●comuna] en, Santiago} en adelante e indistintamente denominado el “Arrendador”, representada por PRORENTA LTDA., RUT número 76.732.246-1, representada a su vez, por don Daniel Bendersky Alter, cédula de identidad número 15.324.965-2 o don Cristóbal Alfonso Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número 9.581.484-0, todos con domicilio en Avenida La Dehesa Nº1844, oficina Nº 721, comuna de Lo Barnechea, por una parte y; por la otra parte, don [●Nombre Arrendatario] Arrendatari[o/a], [●cédula de identidad/pasaporte] número [●rut], de nacionalidad [●nac], estado civil [●estado civil], de profesión [●profesión], correo electrónico [●correo], domiciliado en [●dirección], comuna [●comuna], teléfono Móvil [●número móvil] {en representación, según se acreditara de la empresa [●EMPRESA ARRENDATARIA EN CASO DE CORRERPONDER], Rut [●rut], con domicilio en [●Calle dirección], comuna [●comuna], cuidad de Santiago}, en adelante, indistintamente denominada la “Arrendataria”; se ha convenido el contrato de arrendamiento de que dan cuenta las cláusulas siguientes:
I. INDIVIDUALIZACIÓN Y OBJETO.
a) IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO
b) IDENTIFICACION DEL ARRENDATARIO 1
c) IDENTIFICACION DEL ARRENDATARIO 2
d) IDENTIFICACION DEL CODEUDOR SOLIDARIO 1
e) IDENTIFICACION DEL CODEUDOR SOLIDARIO 2
f) IDENTIFICACION DEL RESIDENTE 1
g) IDENTIFICACION DEL RESIDENTE 2
PRIMERO: Antecedentes [● Nombre Dueño de la Propiedad] es dueño de la propiedad [● Nombre Unidad, ej: DP201] rol n° [● ROL], ubicada en [● Calle Dirección], comuna de [●comuna], Región Metropolitana.
{Para todos los efectos de este contrato, se deja constancia que la propiedad arrendada en cuanto a su ubicación y metraje es el que figura en la Lámina [● Lámina], del Anexo al presente contrato y que firmado por las partes se entiende formar parte del mismo.}
SEGUNDO: Arrendamiento En virtud del presente instrumento [●Nombre Dueño de la Propiedad], a través de su representante, da en arrendamiento a [●Nombre Arrendatario], quien acepta el inmueble individualizado en la cláusula anterior.
Las partes dejan constancia expresa que el presente arrendamiento no incluye bienes muebles ubicados actualmente en el interior de la propiedad.
II. DESTINO.
TERCERO: Uso Las partes declaran que la propiedad objeto de este contrato, será destinada a uso [●HABITACIONAL / COMERCIAL / BODEGA], no pudiendo darle otros usos.
En el caso de uso HABITACIONAL, la cantidad de personas pernoctando en el lugar no podrá ser superior a [●Cantidad Residentes] personas en total de manera permanente, condiciones que las partes elevan a la calidad de esencial y cuya infracción faculta al arrendador para exigir el pago de una multa que las partes fijan desde ya en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) por cada ocurrencia. En caso de reiteración de dicho incumplimiento o que, requerido por el arrendador o su representante, el arrendatario persista con la cantidad de residentes durante el término de un mes desde el requerimiento, el arrendador podrá exigir la terminación inmediata del presente contrato, conjuntamente con el pago de la suma de las multas que correspondan. Para este efecto, se entenderá que cada día de incumplimiento constituye en un caso de ocurrencia de la infracción.
En el caso de uso COMERCIAL, el inmueble arrendado será utilizado para el desarrollo del GIRO [●Giro]. El inmueble deberá mantenerse abierto y en funcionamiento con atención de público al menos de lunes a viernes, entre [●Hora Apertura] y [●Hora de Cierre] horas, condiciones que las partes elevan a la calidad de esencial y cuya infracción faculta al arrendador para solicitar la terminación del contrato con indemnización de perjuicios en su caso. El arrendatario declara que conoce y acepta los usos que se le puede dar a la propiedad y que las patentes o permisos que se deban obtener son de su entera responsabilidad y que las limitaciones actuales que pudiese tener la propiedad son de su entero conocimiento. Por este efecto, no podrá en ningún caso aludirse a que no puede pagar la renta debido a que no se pudo obtener algún permiso municipal o de cualquier otro tipo que le impide operar en el lugar.
CUARTO: Usos Prohibidos Se establece que la propiedad individualizada no podrá ser usada para los siguientes fines: a) Comercio sexual o actividades afines. b) Funerarias o actividades afines. c) Comercio de sustancias prohibidas por la legislación vigente. d) Cualquier otra actividad ilícita actual o futura que se establezca según la ley o autoridad regulador. e) Almacenar o manipular sustancias peligrosas o que pongan en riesgo a los residentes o usuarios de la propiedad, así como a sus vecinos. f) Almacenar o manipular sustancias o generar cualquier tipo de actividad que generan mal olor. g) Generar cualquier tipo de actividad que genere ruidos molestos para los vecinos.
III. ENTREGA Y CONSERVACIÓN.
QUINTO: Entrega del Inmueble El inmueble objeto de este contrato se entrega en el presente acto, en perfecto estado de conservación, declarando el arrendatario recibirlo a su entera satisfacción.
Se deja constancia que el inmueble se entrega sin seguros de bienes muebles. Es responsabilidad del arrendatario contratar seguros para cubrir cualquier eventualidad si así lo estima conveniente. En el caso de fuerza mayor, por inundación o sismo, el contenido del inmueble debe ser resguardado por el arrendatario, no teniendo el arrendador responsabilidad sobre deterioros en artefactos, muebles o decoración.
SEXTO: Estado de Conservación La propiedad que se arrienda ha sido entregada en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, con todos los artefactos en buen estado de funcionamiento, lo que es expresamente aceptado por la arrendataria, quedando obligada a restituirla al término del contrato en el mismo estado en que le fue entregada, sin perjuicio del detrimento natural producido por su uso ordinario. Además, el arrendatario deberá conservar la propiedad en perfecto estado de aseo y conservación, mantener en buen estado el sistema de calefacción, si lo tuviese, el sistema de agua caliente y, en general, efectuar oportunamente, a su costo, todas las reparaciones y mantenciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada.
El arrendatario declara conocer y aceptar que la propiedad objeto de este contrato se encuentra en perfecto estado de aseo y mantención; con todos y cada uno de los elementos necesarios para el uso acordado del inmueble objeto del presente contrato. En el caso de que por el uso se deterioren artefactos, cerraduras u otros elementos, el arrendatario debe correr con estos gastos.
SÉPTIMO: Mantenimiento El arrendatario deberá mantener siempre en perfecto estado y funcionando los artefactos instalados en el inmueble, tales como, las llaves de las puertas, los enchufes, los aires acondicionados, los timbres, los citófonos e interruptores de la instalación eléctrica, el termo, reparándolos o cambiándolos por su cuenta. En general, deberá efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada.
Se deja expresa constancia que las fachadas, jardines, antejardines, terrazas, carteles, protecciones exteriores, canaletas de lluvia, techos, tejados, son parte integral de la propiedad arrendada y por lo mismo deberá mantenerlas siempre en perfecto estado. En ese sentido, en el evento de sufrir detrimento a causa de eventos como rayados, u otros, sus reparaciones serán de cargo del arrendatario.
Todas las reparaciones y mantenciones a los artefactos deben acreditarse y efectuarse con personal calificado y certificado. La restitución de artefactos debe realizarse por aquellos de la misma marca o equivalentes en calidad y valor.
En caso de que el arrendatario cuente con mascotas, deberá indicarlo al inicio del contrato o en el momento que la mascota permanezca de manera permanente en la propiedad. En ese momento se debe pagar una garantía adicional, por el mismo monto del valor de la renta, para asegurar la restitución de la propiedad. Además, el arrendatario deberá mantener el inmueble y jardines limpios de cualquier suciedad provocada por su mascota.
Por el presente declaro que [●si/no] tengo mascota(s). Sus datos son:
1. Nombre: [●XXXXX] Especie [●Perro/Gato] Número de Identificación en el registro Nacional de Mascotas (https://registratumascota.cl) : [●xxxxxx] 2. Nombre: [●XXXXX] Especie [●Perro/Gato] Número de Identificación en el registro Nacional de Mascotas (https://registratumascota.cl) : [●xxxxxx] 3. Nombre: [●XXXXX] Especie [●Perro/Gato] Número de Identificación en el registro Nacional de Mascotas (https://registratumascota.cl) : [●xxxxxx]
La basura que se genere por el uso de la propiedad, deberá ser almacenada en lugares habilitados especialmente para este fin. En caso de no existir, el arrendatario deberá colocarla, dentro de bolsas de basura y dentro de un basurero, en lugares donde la municipalidad pueda acceder a su retiro.
En el caso de que en la restitución de la propiedad se reciba la propiedad sin las mantenciones realizadas o en un estado diferente al estado en que se le entregó al inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario asume que se aplicará el siguiente cuadro referencial de cobros por mantenciones y reparaciones. En caso de que los precios hayan variado en el transcurso del contrato, estos podrán ser ajustados según el mercado.
Artefacto u Objeto Valor a Descontar Mantención Termo $50.000 cada 6 meses con un máximo de $250.000.- Pintura $6.000 x M2 con un mínimo de $100.000.- Enchufes, interruptores rotos o dañados $25.000 cada elemento con un mínimo de $50.000 por visita técnico. Chapas de puerta $25.000 cada elemento con un mínimo de $50.000 por visita técnico. Copia de Llaves $3.000 por llave normal y $15.000 por copa de llave de seguridad Limpieza Vidrios $50.000.- Limpieza Alfombra o Piso $50.000.- Limpieza Horno $50.000.- Limpieza General de la unidad Entre $50.000 y $100.000 (según tamaño de la unidad)
OCTAVO: Medidores e instalaciones de Luz y Agua. Se deja constancia que la propiedad se entrega con una capacidad eléctrica instalada de [●XX Amperes, ej: 40 Amperes]. El tablero eléctrico consta de un automático general de [●XX Amperes, ej: 40 Amperes] de marca [●Marca]. Todo lo anterior está debidamente certificado con las autoridades pertinentes. La tarifa contratada con la compañía eléctrica es [●Tarifa, Ej: Monofásica BT1]. En caso de requerir el reemplazo de un elemento de la instalación eléctrica, esta deberá ser solicitada al dueño, quien deberá autorizarlo por escrito. Los costos asociados de estos trabajos corren por cuenta del arrendatario.
Se deja constancia, asimismo, que la propiedad se entrega con una capacidad de agua instalada de [●XX pulgadas, ej: 1/2 pulgada]. El Medidor o remarcador general de [●XX pulgadas, ej: 1/2 pulgada] de marca [●Marca]. Todo lo anterior está debidamente certificado con las autoridades pertinentes.
En caso de requerir el reemplazo de un elemento de la instalación de agua, esta deberá ser solicitada al dueño quien deberá autorizarla por escrito. Los costos asociados de estos trabajos serán de cargo de la arrendataria.
En caso de requerir el cambio de tarifa eléctrica o aumento de la capacidad de agua instalada, deberá ser solicitado al dueño, quien deberá autorizarlo por escrito. Los costos asociados de estos trabajos serán de cargo de la arrendataria. Adicionalmente, en el caso de cambio de tarifa, se deberá dejar una garantía adicional por el monto que se establezca por restaurar las instalaciones a su entrega original de este contrato y también por los posibles consumos futuros de cargos fijos dado el nuevo régimen tarifario.
Se deja constancia que todas las instalaciones se encuentran en perfectas condiciones y por lo tanto cualquier manipulación incorrecta, modificación o mal uso de estas instalaciones son de responsabilidad del arrendatario.
Queda prohibido al arrendatario:
a) Ejecutar obras que modifiquen de cualquier manera la capacidad, diseño y calidad de las instalaciones, sin autorización previa y por escrito del propietario.
b) Reemplazar cualquier componente de las instalaciones eléctricas sin autorización previa y por escrito del propietario. En caso de autorizarse el reemplazo de algún componente, éste deberá ser de la misma marca y modelo instalado y los trabajos deberán ser ejecutados por un técnico certificado por la autoridad correspondiente.
En caso de rebeldía y que sin autorización el arrendatario cambiase algún artefacto, esto es causal inmediata para poner fin al contrato.
Así mismo, cualquier daño o perjuicio, causado por la manipulación y uso de los artefactos, será responsabilidad del arrendatario, sean estos autorizados o no.
NOVENO: Plagas La propiedad que se arrienda ha sido entregada en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza y libre de plagas. En caso que se suscite una plaga, ya sea de termitas, cucarachas, ratones, ratas, baratas, hormigas, conejos, avispas, o cualquier otra, es responsabilidad del arrendatario contratar los especialistas adecuados para eliminar dicha plaga o en su defecto tramitar la eliminación de la plaga con la administración si fuera el caso.
DÉCIMO: Clavos, Corchetes, perforaciones y adosamientos a los muros Queda prohibido hacer hoyos en la pared o cualquier perforación. Si producto de una perforación se produce una rotura de cañería o cualquier perjuicio a la propiedad, será responsabilidad de la parte arrendataria cubrir con todos los gastos que esta situación genere. En caso de habilitar algún servicio que requiera de la instalación de cableado, ya sea corrientes débiles (Internet, TV cable u otro), este deberá ser autorizado por el arrendatario y no faculta de ningún modo a perforar de ninguna manera los muros ni dinteles. Si producto de estas perforaciones se requiere de reparar muros y pintura, será de costo y responsabilidad del arrendatario. La reparación la podrá efectuar el arrendatario, siempre y cuando ésta cumpla el estándar con el cual se le entregó la propiedad.
IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
UNDÉCIMO: Rentas de Arrendamiento Será obligación principal del arrendatario pagar la renta de arrendamiento.
La renta de arrendamiento será la suma de [●$x.000.- (x x mil pesos)] mensuales a contar desde el [●FECHA INICIO CONTRATO]. La renta convenida en esta cláusula deberá ser pagada por el arrendatario por mensualidades anticipadas hasta el último día del mes. A modo de facilitar el pago, se darán cinco días corridos de gracia sin que se cobre multa. El pago de cada mes, deberá ser mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente Bancaria Nº 800 21945 07 del Banco de Chile, a nombre de PRORENTA LTDA., correo electrónico pagos@prorenta.cl, salvo que se comunique a la arrendataria, por escrito con una anticipación mínima de 20 días corridos, otra cuenta para efectuar dicho pago. La fecha límite para efectuar en pago será el día 5 del mes, antes de las 14 horas. En el caso de que el día 5 caiga día sábado o domingo, el pago del arriendo debe efectuarse el día viernes anterior, antes de las 14 horas. El pago se validará solamente con la fecha que se indique en cartola bancaria del administrador para efectos de considerarse multa.
La arrendataria se obliga a enviar el mismo día en que se hubiere efectuado el pago, correo electrónico dirigido al arrendador, a la dirección de correo pagos@prorenta.cl, adjuntando el comprobante de pago de la renta de arrendamiento e indicando en el correo la unidad arrendada por la cual se está pagando el arriendo de manera tal que el administrador la pueda identificar.
El no envío del comprobante de pago, se considerará como incumplimiento de la obligación de pago de la renta de arrendamiento, aún cuando efectivamente hubiere sido pagada, dando lugar a las sanciones convenidas en este instrumento.
Si la fecha de inicio del arrendamiento no corresponde al primer día del mes, la renta de arrendamiento se cobrará proporcionalmente a los días que correspondan, debiendo ser pagada, conjuntamente con el mes de garantía, al momento de la suscripción de este instrumento.
En el evento que las partes hubieren convenido el pago anticipado de dos o más rentas de arrendamiento, si el arrendatario desea ponerle término anticipado al presente contrato, todos los períodos ya pagados, así como las garantías, no serán devueltas a la arrendataria, no pudiendo esta última reclamar la devolución de los mismos.
DUODÉCIMO: Reajustes La renta de arrendamiento se reajustará en un 1,5% por sobre la renta anterior, cada tres meses. El primer reajuste se realizará el cuarto mes de vigencia de este contrato. Este reajuste se aplicará por toda la duración del presente contrato y sus renovaciones.
DÉCIMO TERCERO: Atraso en el pago de la renta Se entenderá como pago, el monto total de las rentas incluyendo sus reajustes. El simple atraso en el pago de cualquier período mensual de renta de arrendamiento generará: a) Causal inmediata de término de contrato, dando la facultad al arrendador de solicitar restitución de la propiedad en un plazo de 5 días corridos. b) Constituye al arrendatario en mora, debiendo pagar a la arrendadora, además de la renta adeudada, una multa de $10.000 (diez mil pesos) por cada día de retraso. Lo anterior se aplica en caso que el arrendador desee continuar con el contrato o no. c) Derecho del arrendador a cortar el suministro de luz y notificarlo a la compañía de electricidad, reducir el flujo de agua bajando la presión al mínimo posible para asegurar un suministro, así como cortar el suministro de gas y otros servicios que posea la unidad arrendada, hecho que las partes declaran conocer y aceptar. d) Derecho del arrendador a cobrar documentos que se hayan otorgado como garantías de pago oportuno (letras, pagaré, etc.).
El arrendatario declara en este acto el hecho que él ni nadie de su familia o residentes de la propiedad son electro dependientes. En el caso de que se incorpore como residente una persona electro dependiente, el arrendatario declara conocer que debe enviar certificado médico que acredite dicha condición a info@prorenta.cl, con al menos 30 días de anticipación al evento. Así mismo, el arrendatario renuncia a cualquier acción en contra del dueño o sus representantes por daños o perjuicios generados a raíz de un corte de luz. Se entenderá que el corte de luz está completamente autorizado por el arrendatario y es de su conocimiento en las circunstancias que se corta. El arrendador no está obligado a recibir pagos parciales de rentas de arrendamiento. Si, como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado o tercera parte la cobranza extrajudicial, el arrendatario deberá pagar, además, el honorario de esta cobranza.
En el caso de que la propiedad sea restituida por cualquier razón o acontecimiento (término de contrato, no pago de renta, abandono de la propiedad etc.), el arrendatario, por medio de este contrato de arrendamiento autoriza al arrendador a disponer de todo los bienes muebles que permanezcan en la propiedad al momento de la restitución.
DÉCIMO CUARTO: Pagos Cuentas de Servicios
Serán de cargo de la arrendataria el pago de todos los consumos de energía eléctrica, agua potable, derechos de aseo y demás consumos domiciliarios pertinentes al uso de la propiedad y de gastos comunes, si procediera, quedándole expresamente prohibido negociar o renegociar con las empresas proveedoras de servicios domiciliarios, el pago de un consumo o deuda de consumo de los aquí citados. En el caso que la propiedad se encuentre en una locación en que se cobren gastos comunes, por ejemplo un edificio, se entenderá que los cobros por fondos de reserva o cualquier otro fondo que sea cobrado proporcionalmente a cada unidad, será de costo de la parte arrendadora ya que es esta quien se beneficia de dicha mejora. Solo en el caso que dicho fondo sea para una mejora sustancial a la propiedad, será de costo del dueño. Se entenderá como costo sustancial aquellos que superen un valor de $20.000.- (veinte mil pesos) mensuales y que se categoricen como fondos de reserva o específicamente sean para un proyecto de mejora importante en la comunidad.
El atraso en cualquiera en los pagos indicados dará derecho a la arrendadora para solicitar la suspensión de los servicios respectivos y la terminación del presente contrato con indemnización de perjuicios. En el caso que la propiedad cuente con remarcadores, el simple retardo en el pago de las cuentas de servicios por más de un período dará derecho a la arrendadora a cortar el suministro de luz y notificarlo a la compañía de electricidad, reducir el de agua bajando la presión al mínimo posible para asegurar un suministro, así como cortar el de gas y otros servicios, hecho que las partes declaran conocer y aceptar.
En el caso de que la propiedad esté con subdivisión parcial en medidores de luz y agua, el arrendador pactará con el arrendatario un monto mensual por uso de cada servicio. No obstante, el monto pactado será el monto mínimo a pagar por parte de la arrendataria. Si por cualquiera razón (por ejemplo, el aumento de su consumo del servicio, rotura de cañería), se hiciera un uso superior, el arrendatario queda facultado para cobrar en forma posterior dicha diferencia.
DÉCIMO QUINTO: Atraso en el pago de los servicios de consumo
Se entenderá como pago el monto total de los consumos incluyendo sus reajustes, multas e intereses. El simple atraso en el pago de cualquier período mensual de cuentas de servicios tales como luz, gastos comunes, agua, gas u otros servicios, generará: a) Causal inmediata de término de contrato, facultando al arrendador para solicitar la restitución de la propiedad en un plazo de 5 días corridos. b) Constituye al arrendatario en mora, debiendo pagar a la arrendadora, además de la renta adeudada, una multa de $3.000 (tres mil pesos) por cada día de retraso en cada servicio. Lo anterior se aplica en el caso de que el arrendador desee continuar con el contrato o desista de éste. c) Derecho al arrendador a cortar el suministro de luz y notificarlo a la compañía de electricidad, reducir el de agua bajando la presión al mínimo posible para asegurar un suministro, así como cortar el de gas y otros servicios, hecho que las partes declaran conocer y aceptar. d) Derecho al arrendador a cobrar documentos que se hayan otorgado como garantías de pago (letras, pagaré, etc.).
DÉCIMO SEXTO: Otras obligaciones del Arrendatario
Sin perjuicio de las obligaciones convenidas en este instrumento, el arrendatario se obliga además, a lo siguiente: a) A pagar los gastos o multas que pudiere ocasionar el incumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se destinará el inmueble, sean exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas, de seguridad, ambientales, municipales o reglamentarias, incluyendo la adecuada mantención y adopción de medidas de seguridad para los bienes arrendados y personas que lo frecuentan, entre otras la debida mantención de artefactos de seguridad como extintores para fuego, en la cantidad y estado exigido por la ley y ordenanzas municipales, cumplimiento que deberá ser acreditado al arrendador en caso que éste así lo requiera. b) A notificar oportunamente los nombres, teléfonos, correo electrónico y otra información necesaria de los residentes para el caso que se modifiquen. c) A pagar oportunamente los gastos comunes, si procediera. d) A contratar y pagar por cuenta propia los servicios de mantención de los artefactos según recomendaciones del fabricante y, a lo menos una vez al año, enviando comprobantes del mismo al correo electrónico info@prorenta.cl. Se entiende por artefactos todos aquellos instalados en la propiedad, tales como hornos, encimeras, calefón, termo, refrigerador, congelador, campanas, etc. Estas mantenciones deberán ser ejecutadas por un profesional autorizado. e) A pagar, si procediera, los seguros y fondos de reserva asociados al condominio y que sean cobrados por la comunidad. f) A atender oportunamente los requerimientos que efectúe el propietario. g) A reparar y pagar cualquier desperfecto que se produzca en el inmueble producto de su uso, usando profesionales autorizados. h) A utilizar de correctamente y con el debido cuidado todos los artefactos, equipos y elementos que tenga la propiedad y también aquellos de áreas comunes, si procediera. i) A cumplir el reglamento de copropiedad para el caso que lo hubiese. j) A no generar actividades que molesten a los vecinos. k) A realizar y mantener el aseo de la propiedad. l) Utilizar los ductos de TV cable e Internet si los hubiese y no perforar los muros. m) Limpiar periódicamente la desgrazadora en caso de ser un local comercial. n) Instalar equipos de Aire acondicionado en los lugares establecidos para ello y previa autorización por escrito del dueño o sus representantes. o) Mantener en correcto estado de funcionamiento las cortinas metálicas y rejas para el caso de locales comerciales.
DÉCIMO SÉPTIMO: Subarrendamiento, Cesiones y Transferencias Queda prohibido al Arrendatario subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el presente contrato, sin una autorización previa y escrita del arrendador.
DÉCIMO OCTAVO: Prohibiciones del Arrendatario. Asimismo, queda prohibido al arrendatario lo siguiente: a) Ejecutar obras que impliquen modificaciones de cualquier naturaleza a la propiedad arrendada, sin previa autorización escrita de la arrendadora. No obstante, cualquier mejora que la arrendataria introduzca en el inmueble arrendado, quedará a beneficio exclusivo de dicho inmueble desde el momento mismo en que sea efectuada y sin derecho a reembolso alguno, salvo las que puedan ser retiradas al momento de la terminación del arrendamiento sin detrimento de la propiedad arrendada. Respecto de las mejoras que introduzca el arrendador, previo acuerdo con la arrendataria. b) Negociar o renegociar con las empresas proveedoras de servicios domiciliarios, el pago de un consumo o deuda. c) Tener mascotas al interior de la propiedad arrendada sin el conocimiento y aprobación del dueño. d) Destinar el inmueble a un fin distinto al establecido en el presente contrato. e) Almacenar materiales peligrosos tales como balones de gas, bidones de parafina o bencina, ácido sulfúrico, etc. f) Ejercer actividades ilícitas. g) Poner en riesgo de alguna forma a los vecinos. h) Fumar en lugares que prohíba la ley. En caso de estar permitido, botar colillas de cigarro o cenizas fuera de su respectivo cenicero. Fumar en lugares que moleste de cualquier forma a sus vecinos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse algún incendio o accidente producto de esta actividad, será el arrendatario quien asumirá cualquier daño o perjuicio. i) Perturbar la tranquilidad de los vecinos, ya se por ruidos molestos, malos olores o simplemente por cualquier causa.
Las partes declaran que las prohibiciones contenidas en esta cláusula constituyen un elemento esencial para la celebración del presente contrato y su infracción facultará al arrendador para ponerle término con indemnización de perjuicios.
DÉCIMO NOVENO: Responsabilidades. La arrendadora no será responsable por robos, hurtos u otros delitos que puedan ocurrir en el inmueble arrendado y que afecten a la arrendataria o a terceros, ni tampoco por perjuicios que puedan producirse por efecto de humedad, calor, rotura de cañerías, inundaciones, filtraciones, explosiones, sismos o movimientos terrestres, incendio, ni tampoco por daños o perjuicios causados al inmueble arrendado, a sus instalaciones, mobiliario o a bienes de uso común por atentados terroristas, desórdenes callejeros o asonadas populares, accidentes, todos los cuales deberán ser sufridos por la arrendataria.
Asimismo, se conviene expresamente que la arrendadora queda desde luego totalmente exonerada de cualquier responsabilidad en el evento que alguna autoridad, sea administrativa, judicial o municipal impidiera por cualquier causa o gravara en cualquier forma el uso del inmueble. Atendido que el estado y construcciones en la propiedad arrendada son plenamente conocidos por la arrendataria, no será causal eximente de pago de la renta de arrendamiento ni de cobro de perjuicios, el hecho que la autoridad exija modificaciones al actual estado de la propiedad o que por cualquier medio se le impida o gravare su funcionamiento, en tanto no se cumplan exigencias de autoridad o no se ejecuten cambios requeridos por aquella.
VIGÉSIMO: Propiedad Desocupada El hecho que el arrendatario mantenga la propiedad desocupada durante parte o todo el período de vigencia del presente contrato no lo exime de cumplir con las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que se convienen en las cláusulas precedentes.
V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
VIGÉSIMO PRIMERO: Vigencia y Renovación El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir del día [***], terminando en consecuencia con fecha [***]. Dicha vigencia se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de un año cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes comunicare a la otra su intención de no renovarlo.
Dicha comunicación deberá ser despachada a la otra parte, con una anticipación no inferior a 60 días corridos, mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte señalado en la comparecencia, remitiéndose además copia de dicha carta al correo electrónico del arrendatario declarado en el encabezado de este instrumento, si quien pone término al contrato es el arrendador o bien, al correo electrónico info@prorenta.cl si quien desea poner término al contrato es el arrendatario.
No obstante lo anterior, el arrendador podrá poner término anticipado al presente contrato antes de la llegada del plazo de terminación, a su solo arbitrio, sin expresión de causa y sin obligación de indemnización para la arrendataria, bastando para ello el envío de carta certificada dirigida al domicilio de la arrendataria señalado en la comparecencia con a los menos 60 días corridos de anticipación a aquel en que la terminación deba producir sus efectos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Término del Contrato Se deja expresa constancia que la arrendataria no podrá poner el término al contrato, ni restituir la propiedad arrendada antes de un año desde la fecha de firma del presente contrato o sus respectivas renovaciones.
Las partes de común acuerdo vienen en elevar al grado esencial lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil y en consecuencia, en el evento que la parte arrendataria restituya en forma anticipada la propiedad dada en arrendamiento, cualquiera sea la causa que dé origen a dicha situación, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor, este se obliga a pagar todas y cada una de la rentas que faltaren hasta el término del plazo original del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La arrendataria y codeudor solidario dejan explícita constancia que conocen y entienden lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil antes mencionado.
VIGÉSIMO TERCERO: Restitución del Inmueble La parte arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió inmediatamente al término de este contrato o de cualquiera de sus renovaciones. Dicha restitución deberá efectuarse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de la arrendadora y entregándole las llaves o tarjetas de acceso. Además, deberá exhibir y dar copia de los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los consumos de energía eléctrica, gas, teléfono, basura municipal, gastos comunes y otros servicios especiales o similares. La omisión de la exhibición de uno o más de esos comprobantes se entenderá como no restitución del inmueble objeto de este contrato.
La no restitución de la propiedad al término del presente contrato o la no restitución oportuna, hará incurrir a la arrendataria en una multa a favor de la arrendadora de $10.000 (diez mil pesos) por cada día de retraso, sin perjuicio del derecho de la arrendadora de percibir las rentas de ocupación que procedan.
En caso que el arrendatario no entregue el inmueble en las mismas condiciones y se requiera de ejecutar reparaciones y/o mantenciones posteriores a la desocupación de la propiedad, se establece de común acuerdo que adicionalmente a los gastos de reparación y mantención que se deberán pagar, se asumirá una vacancia de 7 días corridos, o equivalentemente un 25% de vacancia la cual será cobrada a la parte incumplidora.
VIGÉSIMO CUARTO: Visitas y Avisaje Queda autorizada la arrendadora para visitar el inmueble arrendado por sí o por personas debidamente autorizadas para verificar su estado de conservación y para requerir cada mes se le acredite el cumplimiento de la obligación de pago de las cuentas de consumo a que se encuentre afecta la propiedad. Asimismo, en caso que la arrendataria haya comunicado su voluntad de poner término al contrato, desde recibida tal notificación, el arrendador queda facultado para adherir en el exterior e interior de la propiedad arrendada, letreros o avisos de arriendo o venta.
VI. OTRAS ESTIPULACIONES.
VIGÉSIMO QUINTO: Garantías A fin de garantizar la conservación de la propiedad arrendada y su restitución en el estado que fue recibida, así como para garantizar el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, la arrendataria entrega en garantía en este acto a la parte arrendadora, la suma de $xxx (xxx xxx mil pesos). El arrendador se obliga a restituir dicha garantía reajustada en la misma forma que se modifique el valor de la UF (unidad de fomento), dentro de los 90 días siguientes a la restitución del inmueble arrendado a su satisfacción, quedando desde luego autorizada la parte arrendadora para descontar de la cantidad mencionada el valor de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte arrendataria que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de agua, luz, gas, teléfono, gastos comunes y otros que correspondan. En ningún caso esta garantía podrá imputarse al pago de la renta de arrendamiento. Adicionalmente, a fin de garantizar el pago de cualquier suma adeudada por la arrendataria al arrendador, sea por rentas de arrendamiento o por cualquier otro concepto derivado del presente contrato, la arrendataria acepta a la orden del arrendador, autorizada ante Notario y debidamente avalada por el codeudor solidario, una letra de cambio por un valor de $xxx (xxx xxx mil pesos), la que se libra y acepta sin ánimo de novar y para el sólo efecto de facilitar el cobro de lo adeudado, instruyéndolo expresamente al arrendador para que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré, determine e incorpore a la letra de cambio el monto adeudado por capital e intereses a la fecha de su llenado y la fecha de vencimiento de esta letra de cambio. La fecha de vencimiento que incorpore el arrendador a la letra de cambio que con esta fecha se ha librado y aceptado, en ejercicio del mandato conferido corresponderá a aquella que libremente determine el arrendador, sea estando vigente o terminado el contrato de arrendamiento de que da cuenta el presente instrumento. Teniendo interés la arrendadora en la presente instrucción, la acepta expresamente por este acto, declarando tanto el aceptante de la letra como firmante de ésta, el carácter de irrevocable del mandato en los términos del artículo 241 del Código de Comercio. La referida instrucción permanecerá vigente, mientras el arrendatario y su aval y codeudor solidario no hayan pagado en su totalidad las obligaciones provenientes del contrato de arrendamiento en que incide esta letra de cambio. El aceptante y su aval y codeudor solidario, para los efectos prescritos en los artículos 1 Nº6 y 2 de la Ley 18.092, declaran que la letra de cambio que han aceptado y avalado, respectivamente con esta fecha, debe ser considerada pagadera a plazo, por lo que no es aplicable la norma contenida en el artículo 49 de la citada Ley 18.092. No existiendo deuda por los conceptos garantizados, la referida letra de cambio será devuelta por la parte arrendadora o quien sus derechos represente a la parte arrendataria, en la misma forma que se indica para la devolución de la garantía, una vez entregada la propiedad a satisfacción de la parte arrendadora o de quien sus derechos represente con los recibos pagados de todas las cuentas correspondientes.
VIGÉSIMO SEXTO: Documentación y Recibos de Rentas En este acto el arrendador recibe a su entera conformidad de parte del arrendatario $xxx (xxx xxx pesos), correspondiente al pago anticipado de la renta del mes de [●mes], del año [●año], y el equivalente al proporcional del mes de [●mes], del año [●año].
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Autorización especial En caso de mora o simple retraso en la obligación de pago de las rentas de arrendamiento, la parte arrendataria así como el fiador y codeudor solidario, autorizan y consienten en que sus datos personales y la información derivada de la mora o el simple retardo, sean comunicados a la Cámara de Comercio de Santiago, para que la información sea tratada y comunicada a terceros registrados en la base de datos, en el caso de la Cámara de Comercio, DATARENTA u otro organismo comercial pertinente.
VIGÉSIMO OCTAVO: Codeudor Solidario Comparece en este acto, don [●Nombre Aval ], [●Nacionalidad], estado civil [●Estado civil] , cédula de identidad número [●rut], con domicilio en [●Calle Dirección], comuna de [●comuna], Correo electrónico [●correo], Teléfono [●número móvil] ; y expone:
Que se constituye codeudor(a) solidario(a) de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por la parte arrendataria, en virtud de este instrumento, declarando aceptar desde ya todas las cláusulas, prórrogas o renovaciones del presente contrato y las que las partes convengan, tanto en sus rentas de arrendatario, como en sus garantías, pagos de cuentas, reparaciones, plazos, autorizaciones, prohibiciones, etcétera. Sin perjuicio de lo anterior, se conviene la indivisibilidad de las referidas obligaciones, respecto de los herederos del arrendatario o del codeudor solidario.
VIGÉSIMO NOVENO: Comunicaciones Toda comunicación con el dueño deberá realizarse a través de la administración mediante correo electrónico a la dirección info@prorenta.cl. Las comunicaciones por vía telefónica o WhatsApp u otros medios, deberá efectuarse de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00, salvo días inhábiles.
TRIGÉSIMO: Emergencias Cualquier emergencia deberá resolverla el arrendatario de forma individual y a su costo. Ya sea una emergencia eléctrica, sanitaria o cualquier otra. En caso de incendio, deberá llamar a bomberos. En caso de delincuencia a la policía. El administrador vela por el cumplimiento de este contrato y no es responsable de ninguna manera de las emergencias que le puedan suceder.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Arriendo de más de una propiedad. En el caso de que el arrendatario/a o algún familiar directo del mismo, tenga vigente más de un arriendo, todas las deudas por no pago de uno contrato, se trasladarán al arriendo vigente. El arrendatario acepta que, en el caso de existir obligaciones pendientes, éstas serán trasladadas al contrato vigente y que el administrador puede exigir el pago como elemento crucial para la continuación de cualquier obligación contractual.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Jurisdicción Para todos los efectos legales, las partes señalan como su domicilio la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La personería del representante del administrador, consta de la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado La personería de [● Cliente], para representar a [● Empresa cliente], consta de la escritura pública de fecha [● Fecha escritura pública], otorgada en la notaría de Santiago de don/ña [● Notaria ]. La escritura de constitución social de empresa consta del certificado digital Nº______________. Escritura otorgada por el Ministerio de Economía con fecha _______. TRIGÉSIMO TERCERO: Notificaciones Para todos los efectos legales, las partes señalan que la dirección para notificar al arrendatario es la misma dirección de la propiedad arrendada y el solo hecho de enviar una carta certificada a dicha dirección, acreditará desde ya, que fue notificado para cualquier efecto que así lo amerite pertinente el arrendador..
El presente contrato se otorga en 3 ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder del arrendatario y dos en poder del arrendador.
_________________________ NOMBRE RUT: xxxx Arrendatario
_____________________________ NOMBRE RUT: xxxx Codeudor
_____________________________ Cristóbal Alfonso Ramírez Rodríguez RUT: 9.581.484-0 p.p. Prorenta Limitada Administrador